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Derechos y cumplimiento · Dominio 04 · ES

TDM y Entrenamiento de Modelos

Posiciones documentadas de ENTIA sobre minería de textos y datos ("TDM") y entrenamiento de modelos de IA. Cada nodo expone la posición, su fundamento normativo, la cláusula que la implementa, las objeciones que resuelve y qué significa para quien evalúa una licencia. No es asesoramiento jurídico; es la posición razonada y citable de ENTIA.

Versión 2.0.0 · Última actualización 24 de septiembre de 2026 · English
Autor y responsable de ENTIA

Fernando Vilches · Founder & CEO · Fundador y arquitecto de ENTIA.

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Estado vigente · Política V3 · representación probatoria V3.1

La política TDM efectiva es V3 desde 2026-09-19T03:08:41Z. Desde ese instante ENTIA retiró prospectivamente sus anteriores permisos positivos amplios para usos automatizados de búsqueda, indexación, linking, cita, recuperación fresca y grounding. Desde 2026-09-21T10:29:29Z, /robots.txt cuenta además con la representación probatoria V3.1 entia:robots:v3.1:fc-001. V3.1 no es una cuarta política, no modifica el alcance jurídico de V3 y no crea un nuevo T0.

Esta KB es explicativa. Para determinar la política aplicable mandan el registro canónico de versiones, la policy machine-readable vigente y, para saber qué bytes se sirvieron en una petición concreta, la telemetría y evidencia de publicación observada. La reserva opera sólo donde existan derechos aplicables; no convierte un acceso en prueba de TDM, training o infracción, no forma contrato ni genera automáticamente tarifa, deuda o daños, y no afecta a la excepción del artículo 3.

Ver cronología V1 → V2 → V3 → V3.1 · JSON machine-readable del historial.

Documento relacionado · Reserva TDM

Esta página documenta la cronología y el alcance por versiones. El instrumento general de la reserva de derechos TDM de ENTIA se consulta en Reserva de Derechos TDM. Para el estado legible por máquina y la versión aplicable, consulte también la política TDM canónica y el registro de versiones.

Abrir Reserva TDM general → · Historial JSON → · Bio de Fernando Vilches →

Relación con la política TDM vigente. Desde V3 no existe el permiso positivo general de ENTIA para search/indexing/linking/citation/fresh retrieval/grounding automatizados que sí existía en V1/V2. Esto es una retirada prospectiva de permiso ENTIA, no una conclusión automática de ilicitud. TDM, copyright, derecho de base de datos, excepciones, infracción, contrato, deuda y daños se analizan separadamente y con prueba propia. Política V3 vigente · Historial JSON.

Los usos reservados que se examinan aquí se anclan a los instrumentos públicos de ENTIA: la Reserva de Derechos TDM, el Aviso de Derechos sobre la Base de Datos y el marco de Licencias de Datos. Este dominio destila esos instrumentos en seis posiciones portantes.

Historia de la política TDM: V1, V2, V3 y V3.1

ENTIA distingue entre versión de política y versión de representación probatoria. V1, V2 y V3 son versiones jurídicas de la política TDM con ventanas temporales propias. V3.1 no es una nueva política: mantiene exactamente el alcance de derechos de V3 y añade una representación canónica, criptográficamente identificada, del primer contacto en /robots.txt.

V1 · 2026-07-19T06:56:00Z → 2026-09-09T09:04:06Z

Qué hacía. Reserva expresa del art. 4(3). Señal pública search=yes, ai-input=yes, ai-train=no. ENTIA mantenía abiertos crawling/indexación de búsqueda, enlaces y cita canónica y recuperación fresca/grounding de la capa pública; reservaba, donde existieran derechos aplicables, TDM, pre-training, fine-tuning, entrenamiento incremental, inclusión en datasets de entrenamiento/evaluación y reconstrucción de base/corpus.

Qué no hacía. No convertía todo crawling en TDM; no prohibía búsqueda ni grounding; no creaba copyright ni derecho sui generis; no afectaba al art. 3 de investigación científica; no probaba training ni generaba deuda automática; no operaba antes de su fecha efectiva.

V2 · 2026-09-09T09:04:06Z → 2026-09-19T03:08:41Z

Qué hacía. Mantenía search=yes, ai-input=yes, ai-train=no y formalizaba la clasificación objetiva: P1 búsqueda/indexación, P2 retrieval/grounding fresco, C1 usos técnicos dependientes de hechos y RU1–RU5 para training/actualización de parámetros, datasets de desarrollo/evaluación, corpus independiente o reconstrucción, promoción entre carriles y redistribución. Separaba expresamente la reserva legal TDM de la clasificación técnica.

Qué no hacía. El UA, nombre de operador, ASN, volumen, persistencia o embeddings no decidían por sí solos TDM ni infracción. No formaba contrato por acceso, no creaba derechos, precio, deuda o daños y no reescribía V1.

V3 · desde 2026-09-19T03:08:41Z

Qué hace. Mantiene la reserva del art. 4(3) y las clases RU1–RU5, pero retira prospectivamente los anteriores permisos positivos amplios para usos automatizados: search=no, ai-input=no, ai-train=no. La accesibilidad técnica de una URL no equivale a permiso ENTIA para el uso automatizado.

Qué no hace. No declara automáticamente ilícito cada acceso posterior; no decide por sí sola copyright, derecho de base de datos, excepción, TDM, infracción, contrato, deuda o daños; no afecta retroactivamente a V1/V2.

V3.1 · frontera probatoria desde 2026-09-21T10:29:29Z

Qué hace. No cambia V3. Fija /robots.txt como representación canónica de primer contacto entia:robots:v3.1:fc-001, con identidad y hashes sellados, permitiendo vincular una petición observada a la representación exacta servida.

Qué no hace. No es V4, no crea un nuevo T0 jurídico y no amplía ni reduce V3. Un GET /robots.txt con HTTP 200 ligado a esa representación prueba qué representación generó y sirvió ENTIA; no prueba parsing remoto, comprensión, aceptación, cumplimiento, training ni uso posterior.

representation_sha256=cc91f6c30438da4edc707bffe520adbfbe60f594cdea3ebc7513ba63307f1e1b
reservation_sha256=5225bee6732770760532e306709c513cd5bf259692f4d289b7bad682645a5ec1

Dos relojes: vigencia y servicio observado

El instante de vigencia jurídica y el instante en que una representación concreta quedó observable en el edge son conceptos probatorios distintos. El registry fija la ventana jurídica; la telemetría por petición, las capturas públicas selladas y la evidencia de despliegue determinan qué representación se sirvió realmente en un evento concreto. En transiciones, ENTIA no sustituye evidencia observada por una inferencia retrospectiva basada únicamente en la fecha.

Training y corpus persistente: reserva condicionada y vía de autorización

Posición

La política depende de la fecha. Durante V1 y V2 ENTIA concedía un permiso positivo amplio para descubrimiento, búsqueda, indexación y recuperación fresca, sin extenderlo al entrenamiento. Desde V3, vigente desde 2026-09-19T03:08:41Z, esos permisos positivos automatizados fueron retirados prospectivamente. En todas las versiones, la reserva del artículo 4, apartado 3, opera sólo donde concurran derechos aplicables y no convierte por sí sola un acceso en prueba de TDM, training o infracción.

Fundamento
  • Artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 — la excepción general (comercial) de TDM solo se aplica cuando el titular no ha reservado expresamente el uso, incluso por medios legibles por máquina en el caso de contenidos puestos a disposición del público en línea.
  • Artículo 7 de la Directiva 96/9/CE — el derecho sui generis del fabricante frente a la extracción o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial de una base de datos, cuando exista inversión sustancial cualificada.
  • Artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA) — los proveedores de modelos de IA de uso general deben establecer directrices para identificar y respetar las reservas de derechos expresadas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790.
Cláusula que la implementa

La Reserva de Derechos TDM (expresada de forma concurrente mediante tdmrep.json, la cabecera HTTP tdm-reservation en toda respuesta del apex, las líneas Content-Signal en robots.txt y /ai.txt), junto con la sección Train del marco de Licencias de Datos y el Anexo C del stack contractual, en virtud del cual el entrenamiento fundacional queda gateado a un Anexo D dedicado.

Objeciones resueltas
  • "Estaba abierto a nuestro crawler." — El acceso se concedió para indexación y recuperación, no para entrenamiento; tolerar un crawler no es renuncia (véase Nodo 3).
  • "Es dato público." — La disponibilidad pública no habilita a un tercero a entrenar sobre el contenido; la reserva y el derecho de base de datos operan específicamente sobre ese uso.
  • "La reserva es posterior." — No es retroactiva (véase Nodo 4); el fundamento que cubre el acceso previo es el derecho sui generis y las prohibiciones contractuales, no la fecha de la reserva.
Qué significa para usted

El entrenamiento sobre contenidos de ENTIA es licenciable a través del Anexo D, previa Auditoría de Fuentes. No se ofrece como derecho incluido en las capas de descubrimiento o de recuperación, ni lo concede por implicación el tier de acceso gratuito.

Véase también

Nodo 3 — no renuncia · Nodo 4 — no retroactividad · Nodo 5 — cómo licenciar (Anexo D) · Derecho sui generis de base de datos · Qué se licencia · Reglamento de IA.

La reserva se expresa por medios legibles por máquina y opera sobre derechos aplicables (art. 4.3)

Posición

Una reserva de derechos TDM expresada por medios legibles por máquina es la forma válida de opt-out para los contenidos puestos a disposición del público en línea. El artículo 4.3 no prescribe una tecnología única; exige que la reserva sea adecuada y, para el contenido en línea, legible por máquina. ENTIA expresa una única reserva mediante varias señales concurrentes, y el fallo de cualquiera de ellas no enerva las demás.

Fundamento
  • Artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 — para los contenidos puestos a disposición del público en línea, la reserva de derechos es eficaz cuando se expresa de manera adecuada, por ejemplo, por medios legibles por máquina.
  • Considerando 106 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA) — cuando los derechos se han reservado expresamente de manera adecuada, los proveedores de modelos de IA de uso general deben obtener una autorización de los titulares para realizar minería de textos y datos sobre los materiales protegidos correspondientes.
Cláusula que la implementa

La reserva se expresa de forma concurrente mediante /.well-known/tdmrep.json, cabeceras HTTP tdm-reservation: 1 y tdm-policy, robots.txt, /ai.txt y el manifiesto de licencia. La señal de robots.txt es versionada: V1/V2 sirvieron search=yes, ai-input=yes, ai-train=no; V3 sirve search=no, ai-input=no, ai-train=no. Desde la frontera V3.1, la representación de primer contacto queda además ligada a entia:robots:v3.1:fc-001.

Objeciones resueltas
  • "No hay un formato estándar." — El artículo 4.3 es tecnológicamente neutro; ENTIA despliega en paralelo las convenciones reconocidas (TDMRep, Content-Signal de robots, ai.txt) precisamente para ser identificable mediante tecnologías punteras, como se exige a los proveedores de IA de uso general.
  • "Faltaba o falló una señal." — La reserva es única y se expresa de forma redundante; la ausencia, retirada o fallo técnico temporal de una señal no enerva las restantes ni la propia declaración.
Qué significa para usted

El proveedor que rastrea ENTIA está en conocimiento constructivo de la reserva a través de múltiples señales detectables. Una política de cumplimiento que lea cualquiera de ellas hará aflorar el opt-out; ignorarlas todas no es coherente con la diligencia de tecnología puntera que espera el artículo 53.1.c).

Véase también

Nodo 1 — licencia necesaria · Nodo 3 — no renuncia · Reserva de Derechos TDM · Reglamento de IA.

Permitir el paso a un crawler no es licencia de entrenamiento (no renuncia)

Posición

Tolerar o no bloquear un bot no es licencia tácita ni fuente de confianza legítima para entrenar. Cuando ENTIA deja pasar un agente de usuario, esa tolerancia se limita a descubrimiento e indexación. La ausencia de un bloqueo técnico es una decisión operativa, no una concesión de derechos, y no convierte los usos reservados en usos permitidos.

Fundamento
  • Artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 — la reserva persiste con independencia de que el acceso fuera técnicamente posible; el acceso lícito no lleva aparejado un derecho de entrenamiento.
  • Principios generales de interpretación de licencias — la licencia se interpreta por el alcance concedido; una conducta que se limita a permitir el acceso no implica una concesión de los usos reservados. Los instrumentos de ENTIA declaran expresamente que el acceso lícito no es licencia.
Cláusula que la implementa

Las declaraciones "el acceso lícito no equivale a licencia" de las secciones 3 y 4 de la Reserva de Derechos TDM, leídas con la tríada Content-Signal (search=yes, ai-input=yes, ai-train=no) que separa expresamente el descubrimiento/indexación (permitido) del entrenamiento (reservado). Los instrumentos de Uso Aceptable y de Licencias de Datos delimitan el consumo automatizado permitido.

Objeciones resueltas
  • "Dejasteis pasar a nuestro agente de usuario, luego consentisteis." — El allow-listing se circunscribe a indexación y recuperación; la señal de entrenamiento se fija por separado y de forma expresa en no. El permiso de acceso no es permiso de entrenamiento.
  • "Confiamos de buena fe en el endpoint abierto." — Las señales de uso reservado están publicadas y son legibles por máquina; un proveedor en conocimiento constructivo no puede fundar una confianza legítima de entrenar en la mera accesibilidad del contenido.
Qué significa para usted

No trate la accesibilidad como una licencia. Si su pipeline ingiere contenido de ENTIA para entrenamiento, obtenga cobertura de Anexo D; el estatus de crawler admitido no sostendrá una defensa de alcance.

Véase también

Nodo 1 — licencia necesaria · Nodo 2 — reserva eficaz · Nodo 6 — art. 3 frente a art. 4.

La reserva no es retroactiva — y qué cubre el acceso previo

Posición

La reserva surte efectos desde la fecha de su publicación y se aplica al acceso posterior a esa fecha. No pretende retrotraerse en el tiempo. Para el acceso anterior a la reserva, el fundamento no es la reserva, sino el derecho sui generis de base de datos (vigente desde la primera publicación conforme a la Directiva 96/9/CE) junto con las prohibiciones contractuales de entrenamiento sin licencia ya publicadas en el manifiesto de licencia.

Fundamento
  • Artículo 7 de la Directiva 96/9/CE — el derecho sui generis subsiste desde la finalización de la base de datos / su primera puesta a disposición, con independencia de —y con anterioridad a— cualquier reserva del artículo 4.3.
  • Artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 — la reserva rige la disponibilidad de la excepción de TDM hacia el futuro, desde el momento en que se expresa de forma adecuada.
  • Contrato — las prohibiciones de entrenamiento sin licencia publicadas en el manifiesto de licencia de ENTIA desde el 19 de mayo de 2026 vinculan a las partes por sus propios términos, con independencia de la reserva.
Cláusula que la implementa

La sección 8 de la Reserva de Derechos TDM (con efectos desde el 19 de julio de 2026 para el acceso posterior a esa fecha, expresamente sin perjuicio de (a) las prohibiciones contractuales vigentes desde el 19 de mayo de 2026 y (b) los derechos sobre las bases de datos vigentes desde la primera publicación). ENTIA conserva evidencia de registros de borde y de gobernanza sobre la publicación y continuidad, susceptible de aportación en negociación o procedimiento.

Objeciones resueltas
  • "Lo ingerimos antes de vuestra reserva, luego estamos a salvo." — La reserva no es el único fundamento; la extracción previa de una parte sustancial afecta al derecho sui generis y a las prohibiciones contractuales aplicables, que preceden a la reserva.
  • "No podéis aplicar una regla nueva a un rastreo antiguo." — Correcto, y ENTIA no lo hace: aplica la reserva de forma prospectiva y se apoya, para el acceso anterior, en el derecho de base de datos preexistente y en el contrato.
Qué significa para usted

Una fecha de ingesta anterior a la reserva no es un puerto seguro. Evalúe la exposición bajo el derecho de base de datos y el manifiesto de licencia por cualquier extracción sustancial, y regularice el uso de entrenamiento a través del Anexo D con independencia de cuándo se rastreó el contenido por primera vez.

Véase también

Nodo 1 — licencia necesaria · Nodo 5 — cómo licenciar · Aviso de Derechos sobre la Base de Datos.

Cómo licenciar los derechos de entrenamiento (Anexo D)

Posición

Los derechos de entrenamiento están disponibles por una vía definida. No se venden en autoservicio junto con los tiers de descubrimiento o de API; se conceden de forma bilateral una vez que ENTIA y la contraparte han establecido qué capas, por fuente, pueden usarse lícitamente para entrenamiento. La vía es: Auditoría de Fuentes, luego un addendum con firma cualificada, luego Anexo D.

Fundamento
  • Artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790 — dado que el uso está reservado, la autorización (licencia) es la vía lícita para realizar la minería con fines de entrenamiento.
  • Considerando 106 del Reglamento (UE) 2024/1689 — los proveedores de IA de uso general deben obtener autorización para minar obras reservadas; el Anexo D es esa autorización para los contenidos de ENTIA.
  • Procedencia y flow-down — los términos por fuente determinan qué capas del corpus pueden incluirse en una concesión de entrenamiento.
Cláusula que la implementa
  • Auditoría de Fuentes — determinación por fuente de qué capas pueden usarse para entrenamiento, de modo que se respeten y se trasladen (flow-down) los términos de los registros de origen.
  • Addendum de firma cualificada (QES) — ejecución con firma electrónica cualificada, que confiere a la concesión un mayor peso probatorio (véase el dominio eIDAS / evidencia).
  • Anexo D — la concesión de entrenamiento propiamente dicha: alcance, capas permitidas, restricciones de modelo y de uso, duración y contraprestación.

Contacto: partnerships@entia.systems.

Objeciones resueltas
  • "¿Por qué no compramos un tier de API y entrenamos sin más?" — Los tiers de API y de descubrimiento no conceden derechos de entrenamiento; el entrenamiento se gatea al Anexo D porque las capas permitidas varían por fuente y deben auditarse primero.
  • "La auditoría nos ralentiza." — La Auditoría de Fuentes es lo que hace defendible la concesión: fija, por fuente, sobre qué se puede entrenar lícitamente, protegiendo a ambas partes frente a impugnaciones de procedencia posteriores.
Qué significa para usted

Para entrenar sobre contenidos de ENTIA, solicite una Auditoría de Fuentes a través de partnerships. El resultado es un Anexo D acotado en el que puede apoyarse, ejecutado bajo firma cualificada, en lugar de un permiso implícito o de mejores esfuerzos.

Véase también

Nodo 1 — licencia necesaria · Nodo 4 — acceso previo · Qué se licencia · Formas de acuerdo · eIDAS / evidencia / sellado.

Excepción de investigación del art. 3 frente al TDM comercial del art. 4

Posición

Coexisten dos regímenes distintos de TDM. La excepción del artículo 3, para organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural que realizan TDM con fines de investigación científica y con acceso lícito, no admite reserva. La excepción del artículo 4, para el TDM en general —incluido el uso comercial—, sí admite reserva, y es el régimen que se aplica a un laboratorio de IA comercial. La reserva de ENTIA opera sobre el artículo 4 y no restringe —ni puede restringir— la investigación genuina del artículo 3.

Fundamento
  • Artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/790 — excepción obligatoria de TDM para organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, con fines de investigación científica, sobre obras a las que tengan acceso lícito; esta excepción no está sujeta al opt-out del titular.
  • Artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790 — excepción general de TDM, disponible para cualquier finalidad incluida la comercial, pero sujeta a la reserva expresa de uso del artículo 4.3.
Cláusula que la implementa

La sección 4 de la Reserva de Derechos TDM deja constancia de que el TDM realizado por organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural con fines de investigación científica al amparo del artículo 3 no queda afectado por la reserva, dado que dicha excepción no admite reserva. Todo el demás TDM comercial cae bajo la reserva del artículo 4 y requiere licencia para entrenamiento (Nodos 1 y 5).

Objeciones resueltas
  • "Hacemos investigación, luego el artículo 3 nos ampara." — El artículo 3 se circunscribe a organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural que actúan con fines de investigación científica y acceso lícito. Un laboratorio de IA comercial que entrena un modelo de producto queda, por lo general, fuera de ese ámbito y bajo el artículo 4.
  • "Lo rastreó nuestra división de investigación." — La exención sigue a la entidad cualificada y a la finalidad de investigación científica, no a una etiqueta; el uso comercial de entrenamiento aguas abajo no queda cubierto por el artículo 3.
Qué significa para usted

Si es un proveedor comercial, rige el artículo 4 y se aplica la reserva: licencie el entrenamiento a través del Anexo D. La investigación científica genuina del artículo 3 por una institución cualificada no queda afectada y no necesita licencia para esa cuestión de uso reservado.

Véase también

Nodo 1 — licencia necesaria · Nodo 3 — no renuncia · Nodo 5 — cómo licenciar · Reglamento de IA.


Titular: PrecisionAI Marketing OÜ · Sepapaja tn 4, Tallinn, 11415, Estonia.
Legal: legal@entia.systems · Licencias: partnerships@entia.systems · Volver al Centro de derechos y cumplimiento.

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